Contratar a una persona extranjera sin errores
Tres módulos para que el departamento sepa qué documento pedir, qué comprobar antes de firmar y dónde están las multas. Con los plazos y los papeles reales, no la teoría.
Qué vas a ver
Antes de firmar: qué papel te tiene que enseñar
La pregunta no es si la persona es extranjera. Es si puede trabajar, y eso no lo dice el pasaporte: lo dice la autorización. Un NIE no habilita para trabajar por sí solo — es solo un número de identificación, y confundirlo con un permiso es el error más repetido en un departamento de personal.
Antes de poner una firma en un contrato, hay tres cosas que tienes que tener delante y comprobar una a una.
El documento de identidad
TIE, tarjeta de residencia o pasaporte con visado. En vigor, no caducado, y con la foto y el nombre que coinciden con el contrato.
La autorización de trabajo
Lo que de verdad habilita. Mira el tipo: hay autorizaciones limitadas a una provincia, a una ocupación o a un solo empleador.
La fecha de caducidad
Anótala el día que contratas. La renovación se pide desde 60 días antes y hasta 90 después: quien no lleva el calendario, la pierde.
El fallo de siempre: dar por buena una fotocopia
Pide el original y quédate una copia cotejada en el expediente. No es burocracia: si llega una inspección, esa copia es lo que demuestra que comprobaste la habilitación antes de dar de alta — y la diferencia entre una infracción grave y no tener nada que responder está justamente ahí.
La autorización de trabajo, paso a paso
Cuando la persona aún no tiene autorización, la pide la empresa, no ella. Es un trámite de la empresa, con la oferta de trabajo encima de la mesa, y el orden importa: hacerlo al revés — dar de alta primero y tramitar después — es exactamente lo que sanciona la inspección.
- La empresa presenta la solicitud con la oferta concreta: puesto, jornada y salario.
- Se resuelve. Si sale favorable, la persona tiene un mes para pedir el visado en el consulado de su país.
- Entra en España con ese visado y se da de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes.
- Y solo entonces se firma el contrato y se empieza a trabajar.
Cuándo NO hace falta tramitar nada
Quien ya tiene residencia de larga duración, o una autorización que no esté limitada a un empleador, se contrata como cualquier otra persona: no hay trámite previo. Tampoco lo hay con la ciudadanía de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
La regla práctica: mira qué pone la tarjeta. Si dice que autoriza a trabajar y no pone límites, no inventes un trámite que no existe.
Errores que salen caros
Contratar a alguien sin autorización es una infracción muy grave, y se cuenta por cada persona: cinco altas mal hechas no son una multa, son cinco. A eso se le suman las cuotas que la Seguridad Social reclama de vuelta y, según el caso, quedarse fuera de las ayudas y bonificaciones durante un tiempo.
Los tres despistes que más aparecen no son maldad: son calendario.
- La tarjeta caducó y nadie lo vio. El contrato sigue, el alta sigue, y la habilitación ya no está.
- La autorización era para otra cosa: otra provincia, otra ocupación u otro empleador.
- Se dio de alta antes de tener la resolución, «para no perder al candidato».