Nacionalidad española por residencia
Cuándo se puede pedir, qué papeles hacen falta y en qué estado tienen que estar, cómo se aprueban el CCSE y el DELE, y qué se hace si llega una denegación. Con los plazos reales del expediente, no la teoría.
Los cuatro pasos del expediente
Quién puede pedirla y desde cuándo
La regla general son diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Pero la excepción es más frecuente que la regla: la mayoría de los expedientes entran por uno de los plazos cortos.
Los cuatro plazos
Diez años es el plazo general, el que se aplica cuando no cabe ningún otro.
Cinco años para quien tiene reconocida la condición de refugiado.
Dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí. Es la vía por la que entra la mayor parte de los expedientes en un despacho español.
Un año en los supuestos del artículo 22.2 del Código Civil: nacido en territorio español, casado con español o española desde hace un año y no separado, viudo de español, o quien estuvo sujeto a tutela o acogimiento de un ciudadano español durante dos años consecutivos.
Lo que más expedientes tumba: la continuidad. El plazo se cuenta hacia atrás desde la solicitud y tiene que estar ininterrumpido. Una tarjeta que caducó y se renovó tres meses después rompe la cadena, y con ella el cómputo entero. Antes de contar años, revisa las fechas de todas las tarjetas.
El expediente: qué papeles y en qué estado
Casi ninguna denegación viene de que falte un papel: viene de que el papel está caducado, sin legalizar o sin traducir. El expediente no se juzga por lo que contiene, sino por el estado en que lo contiene.
Los tres estados que hay que comprobar
Vigencia. El certificado de nacimiento y el de antecedentes penales del país de origen caducan. Como norma práctica se piden con menos de tres meses para los penales y menos de seis para el de nacimiento, y se cuentan desde la expedición, no desde que llegaron a tus manos.
Legalización. Apostilla de La Haya si el país es firmante; legalización por vía consular si no lo es. Un documento extranjero sin este paso no es que valga menos: no existe para el expediente.
Traducción. Jurada, por traductor habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción buena hecha por alguien sin habilitación no sirve, y es un error caro porque parece resuelto.
Los exámenes: CCSE y DELE
Los gestiona el Instituto Cervantes y son dos pruebas distintas con exenciones distintas. Confundirlas cuesta una convocatoria entera, porque las fechas no se solapan.
CCSE — conocimientos constitucionales y socioculturales
Veinticinco preguntas de un manual público, y se aprueba con quince aciertos. Hay convocatoria el último jueves de casi todos los meses, y el resultado vale cuatro años. Es la prueba que casi nadie suspende y la que más gente deja para el final.
DELE A2 — lengua
Solo para quien no tenga nacionalidad de un país hispanohablante. Aquí la exención es amplia y conviene comprobarla antes de pagar: quien es nacional de un país cuya lengua oficial es el español no lo necesita, y tampoco quien acredite estudios reglados en España.
El DELE no caduca. El CCSE sí. Si el expediente se alarga, es el CCSE el que hay que vigilar.
Si la deniegan: plazos y recursos
Una denegación no cierra el asunto, pero abre un reloj. Aquí lo que decide el resultado no es el argumento: es la fecha en la que se presenta.
Recurso de reposición
Ante el mismo órgano que denegó, en el plazo de un mes desde la notificación. Es potestativo: se puede saltar e ir directo al contencioso. Se usa cuando la denegación viene de algo subsanable —un documento mal valorado, un cómputo de plazos erróneo— porque es rápido y no cuesta tasas.
Recurso contencioso-administrativo
Ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. Necesita abogado y procurador. Es la vía cuando la discrepancia es de fondo, y en particular en el motivo estrella de denegación: la falta de buena conducta cívica, que es un concepto valorativo y por tanto discutible.
El silencio administrativo
Si pasa un año desde la solicitud sin resolución, se entiende desestimada. No es una espera: es una denegación que empieza a contar plazos sola, sin que llegue ninguna carta.